24 jul 2025
MOVES III 2025: ayudas para infraestructuras de recarga en la Comunidad Valenciana
Guía completa de las ayudas MOVES III 2025 en la Comunidad Valenciana: descubre cómo acceder a las subvenciones para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La convocatoria MOVES III 2025, promovida por el IVACE, respalda la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad Valenciana. Una oportunidad concreta para administraciones públicas, empresas y particulares que deseen apostar por la movilidad sostenible.
En este artículo encontrarás toda la información útil sobre requisitos, gastos subvencionables, plazos y formas de acceso.
El programa MOVES III y el papel del IVACE
Origen y objetivos del programa MOVES III
En los últimos años, Europa ha acelerado su transición energética, apostando decididamente por la movilidad eléctrica. En este contexto se sitúa el programa MOVES III, uno de los pilares del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España. Su objetivo es apoyar económicamente la adopción de vehículos eléctricos y, sobre todo, el desarrollo de las infraestructuras de recarga que hacen posible una movilidad realmente sostenible.
MOVES III responde a la necesidad de reducir las emisiones de CO₂, modernizar el sector del transporte y fomentar el uso de tecnologías energéticas limpias. La edición 2025 prevé nuevos recursos, plazos definidos y una atención especial a regiones dinámicas como la Comunidad Valenciana.
Funciones del IVACE en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, el organismo encargado de gestionar y distribuir los fondos es el IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial). Esta entidad coordina todo el proceso: desde la publicación de la convocatoria hasta la evaluación de solicitudes, concesión y control de las ayudas. Además, el IVACE desempeña un papel clave para asegurar que las instalaciones subvencionadas sean eficientes, cumplan con la normativa y estén orientadas a un uso sostenible de la energía.
Beneficiarios de las ayudas
Categorías admitidas
El programa MOVES III está diseñado para ser lo más inclusivo posible. Pueden beneficiarse:
Administracion públicas, como ayuntamientos, diputaciones o entidades regionales;
Pequeñas y medianas empresas, sin importar su sector;
Particulares y comunidades de propietarios, para instalaciones privadas o compartidas;
Entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones o fundaciones que no realicen actividad comercial.
Esta amplia gama de beneficiarios refleja el objetivo de crear una red de recarga extensa y accesible para todos.
Requisitos de elegibilidad
Para acceder a los fondos, es necesario cumplir con ciertas condiciones. Los beneficiarios deben ajustarse a categorías jurídicas específicas y elegir entre dos regímenes de ayuda:
Régimen general, para quienes deseen acogerse a las exenciones del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC);
Régimen de minimis, pensado para PYMEs, permite un acceso más simple pero limita el importe total acumulado de ayudas.
La elección del régimen influye en los plazos válidos para facturas, contratos y pagos, por lo que debe realizarse con conocimiento desde la fase inicial de solicitud.
Actuaciones subvencionables
Infraestructuras de recarga
El corazón del programa MOVES III son las infraestructuras de recarga. Se admiten tanto puntos de recarga en corriente alterna (CA) como en corriente continua (CC), destinados a uso público o privado. Se pueden instalar cargadores individuales o construir hubs completos en aparcamientos empresariales, centros comerciales o comunidades de vecinos.
Las instalaciones deben ser nuevas, certificadas y cumplir con la normativa técnica vigente. Además, deben estar conectadas a un sistema de gestión para garantizar su uso seguro y eficiente.
Obras y actuaciones complementarias
Además de los puntos de recarga, la convocatoria cubre numerosos trabajos previos e infraestructuras auxiliares:
Zanjas y tendido de canalizaciones;
Construcción de cimentaciones o estructuras de soporte;
Cableado, cuadros eléctricos y transformadores;
Conexión a la red eléctrica (baja o media tensión).
Estos costes suelen ser los más elevados del proyecto, por lo que su inclusión en las ayudas es un claro apoyo institucional a la transición energética.
Preinstalaciones en comunidades de propietarios
Una partida especialmente interesante es la relativa a las preinstalaciones en comunidades de vecinos existentes, regulada por la ITC BT-52. Se pueden obtener ayudas para instalar la infraestructura común que, en el futuro, permitirá activar múltiples puntos de recarga en garajes privados: canalizaciones, cuadros generales y conexiones compartidas.
Una medida inteligente que apuesta por el largo plazo y la electrificación de los espacios residenciales.
Sistemas tecnológicos integrados
El programa también financia los sistemas tecnológicos que hacen que los puntos de recarga sean inteligentes y conectados:
Sistemas de pago integrados (TPV, QR, RFID);
Software de monitorización, control y generación de informes;
Conexión de datos vía internet, 3G, 4G o redes locales.
Estos elementos permiten optimizar la red, evitar sobrecargas y mejorar la experiencia del usuario final.
Instalaciones renovables y sistemas de almacenamiento
También son subvencionables instalaciones fotovoltaicas o baterías de almacenamiento, pero solo si están dedicadas exclusivamente al punto de recarga. No se admite la financiación de instalaciones que alimenten otros consumos del edificio o parcela. La potencia del sistema debe estar ajustada a la del punto de recarga, evitando sobredimensionamientos.
Esto abre la puerta a soluciones autosuficientes, que generan y almacenan energía verde para la movilidad eléctrica.

Gastos subvencionables y no subvencionables
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables todos los costes directamente relacionados con la instalación, como:
Compra e instalación de la estación de recarga;
Obras civiles y eléctricas;
Proyectos, dirección de obra e ingeniería;
Costes de licencias, certificaciones y conexión a la red;
Sistemas digitales y de seguridad.
Todos los gastos deben justificarse con facturas, contratos y transferencias bancarias, y cumplir con la normativa vigente.
Gastos no subvencionables
Quedan excluidos de la ayuda:
Contadores inteligentes (deben ser provistos por las distribuidoras);
IVA recuperable por el beneficiario;
Gastos financieros e intereses;
Bienes inmuebles, terrenos y equipos de segunda mano;
Costes de personal interno o gastos genéricos no cuantificables.
Además, no se aceptan inversiones cuyo único fin sea cumplir con normativas europeas ya aprobadas pero aún no en vigor. En caso de duda, prevalece siempre el criterio del IVACE.
Plazos y presentación de documentación
Periodo para presentar solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse del 22 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se recomienda no esperar al último momento, para evitar saturaciones de la plataforma y permitir tiempo suficiente para la evaluación.
La presentación es exclusivamente online, a través del portal oficial del IVACE, adjuntando toda la documentación requerida en formato digital.
Plazos para justificar la ayuda
Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispone de 8 meses para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa. En casos justificados, puede solicitarse una prórroga de hasta 12 meses, pero nunca más allá del 31 de diciembre de 2026.
Cumplir con estos plazos es esencial para no perder el derecho a la ayuda.
Proceso de participación y trámites administrativos
Procedimiento de solicitud
La solicitud se realiza online, accediendo a la plataforma del IVACE con firma electrónica y cumplimentando los formularios correspondientes. Se deben indicar:
Datos del solicitante y su identificación fiscal;
Tipo de actuación;
Importe previsto y desglose de costes;
Régimen de ayuda escogido (general o de minimis).
Una vez enviada, la solicitud recibe un número de registro y pasa a evaluación.
Documentación necesaria
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
Presupuestos detallados y ofertas técnicas;
Contratos o pedidos de compra;
Facturas proforma o mediciones;
Planos y memorias técnicas;
Declaraciones de conformidad normativa.
Toda la documentación debe ser coherente y cumplir los requisitos exigidos.
Evaluación y aprobación
El IVACE revisa la documentación, analiza la coherencia del proyecto y la adecuación económica. Puede requerir aclaraciones o documentación adicional.
Una vez aprobada, se emite la notificación oficial de concesión, indicando el importe subvencionado y las condiciones a cumplir.
Asistencia y apoyo
Quienes deseen presentar solicitud pueden contar con el apoyo de consultores técnicos, instaladores certificados o empresas especializadas. Además, el IVACE pone a disposición oficinas de información y una guía operativa actualizada para orientar en cada paso del proceso.
MOVES III 2025: una oportunidad real para impulsar la recarga eléctrica
La convocatoria MOVES III 2025 es una oportunidad concreta para quienes apuestan por instalar puntos de recarga en la Comunidad Valenciana. Con una amplia cobertura de costes, plazos definidos y posibilidades para desarrollar soluciones energéticas inteligentes, esta ayuda representa un avance clave hacia una movilidad más limpia, accesible y conectada.
El momento para actuar es ahora: una buena planificación, el cumplimiento de los plazos y la colaboración con socios cualificados marcarán la diferencia entre una buena idea y un proyecto hecho realidad.
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